Derecho a no declarar contra sí mismo y no declarase culpable en las multas de tráfico

Derecho a no declarar contra sí mismo y no declarase culpable en las multas de tráfico

 
 Algo que puede ser sorprendente para muchos conductores es la posible falta de aplicación del derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable en multas de tráfico.
 
 Juanjo nos contactó hace unos días preguntando el motivo de que tuviese que identificar al conductor responsable de una multa de tráfico por exceso de velocidad y que sí eso no vulneraba el derecho a no confesarse culpable. Esto es lo que nos decía…
 
 – Pregunta: «Buenos días. Me ha llegado hace unos días la notificación de una multa de tráfico por ir demasiado deprisa. En la notificación me obligan a identificar al conductor infractor puesto que soy el dueño del vehículo. Tengo entendido que existe un derecho a no confesarse culpable y que, al ser yo el conductor que cometió la infracción de ir demasiado deprisa conduciendo, me estoy confesando culpable si cumplo con la obligación de identificar al conductor.

 ¿Podéis explicarme por qué tengo que confesarme culpable de ir conduciendo a más velocidad? ¿No tendría que ser la Administración quien pruebe que soy yo el conductor infractor que conducía con exceso de velocidad? Muchas gracias por las aclaraciones.»
 
 – Respuesta: Existen varios casos en que no se aplican estos derechos.

 Según Martínez Nieto, en «El procedimiento sancionador de tráfico» (Tráfico y Seguridad Vial, de 23 de octubre de 2014 de la editorial La Ley), existen casos en que no caben los derechos a no declarar contra sí mismo ni a no confesarse culpable en procedimientos sancionadores de tráfico.
 
 Un caso bastante claro es el que nos ha planteado, es decir, a la obligación de identificar al conductor infractor por parte del titular del vehículo. En este caso la obligación del titular del vehículo de identificar al conductor infractor prima sobre el derecho a no declararse culpable (en el caso que titular y conductor infractor sean la misma persona). De todas formas, la obligación del titular del vehículo es la de informar de quién es el conductor infractor, no la de declararse culpable.
 
 En cualquier caso, El Tribunal Europea de Derechos Humanos ha indicado que la obligación de identificar al conductor infractor no vulnera el derecho a no autoincriminarse y es que, si no fuera así, sería muy difícil perseguir las infracciones de tráfico en las que no se detuviera al vehículo y se identificara al conductor.
 
 Otro caso similar sería el de la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas.
 

Aunque se pueda pensar que la obligación de someterse a dichas pruebas pueda vulnerar el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, el Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 161/1997, que las pruebas de alcoholemia y de detección de sustancias estupefacientes son «una pericia especial de resultado incierto» y no suponen una declaración de culpabilidad y que el deber de someterse a las pruebas de alcohol y drogas es conforme al derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.

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