Excepciones a la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo

Excepciones a la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo


Recientemente hemos hablado sobre la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo en caso de impago de una mula de tráfico por parte del conductor infractor. Esta responsabilidad subsidiaria no es total ya que, como es comprensible, existen ciertas excepciones.

Pascual nos ha consultado, a raíz de una multa de tráfico en unos de sus coche, la existencia o no de excepciones a la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo. Así nos lo contaba…

– Pregunta: «Buenos días. A uno de mis trabajadores le pusieron una multa de tráfico por exceso de velocidad. Yo les dejo un coche a cada uno de mis trabajadores y le multaron con el coche de empresa.

La cuestión es que me ha dicho mi trabajador que él no sabe si conducía el coche en esa multa y que, si así fuera, no iba tan rápido y, por tanto, no se iba a hacer cargo de la multa de tráfico.

Los coches que dejo a mis trabajadores los tienes siempre en su poder. No sólo durante la jornada laboral. Por ello, cuando les doy las llaves del coche cuando empiezan a trabajar para mi, les pongo como conductor habitual en el registro y claro, los trabajadores lo aceptan porque tienen coche gratis las 24 horas del día y todos los días del año.

Como es la primera vez que me pasa esto,, ¿podríais decirme si existen excepciones a la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo? Muchas gracias.»

– Respuesta: Efectivamente, sí existen una serie de excepciones a la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo.

Estas excepciones de la responsabilidad subsidiaria se encuentran reguladas en el artículo 111 RDL 6/2015 y son las siguientes:

a) No responderá subsidiariamente el titular del vehículo cuando se el vehículo haya sido robado, sufrido un hurto o hay sido usado en contra de la voluntad del titular siempre que se pueda probar.

b) No responderá subsidiariamente el titular del vehículo cuando éste último tenga designado un arrendatario  a largo plazo cuando cometió la infracción de tráfico. En este caso concreto, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre el arrendatario.

c) No responderá subsidiariamente el titular del vehículo cuando éste último sea una empresa de alquiler de coches sin conductor.

d) El titular del vehículo no responderá subsidiariamente si tenía designado un conductor habitual cuando cometió la infracción de tráfico. En este caso, la responsabilidad subsidiaria la tendrá el conductor habitual.

Vistas las excepciones en cuanto a la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo contempladas en la normativa, si el vehículo tenía designado un conductor habitual en el momento de cometer la infracción por exceso de velocidad, usted no sería responsable subsidiariamente, sino que lo sería el conductor habitual.

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