Guía para reclamar indemnización por retraso de vuelo, cancelación o pérdida equipaje

¿Sabías que si te han cancelado un vuelo, has sufrido un retraso de más de 3 horas, te han denegado un embarco o te han cambiado de clase y la compañía no ha atendido tus derechos tienes la posibilidad de reclamar una indemnización? ¿Conoces que tienes derecho a una indemnización si pierden tus maletas?¿Sabes cuánto dinero tiene que pagarte la compañía aérea?

Estas son algunas de las cuestiones que todo pasajero aéreo debería conocer pero, lo cierto es que, muy pocos las conocen. La Unión Europea ha trabajado muy duro en proteger a los usuarios de vuelos y dotarlos con una serie de derechos, entre ellos, el de percibir una indemnización si se produce alguna incidencia de las que indicaremos a continuación.

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Aprenderás paso a paso cómo reclamar lo que, por derecho, te pertenece... Sólo por 5,95€.

- ¿En qué casos puedes reclamar una indemnización?

Estos son los casos en los que puedes reclamar a la compañía aérea que te indemnice:

a) Retraso de vuelo

Si un pasajero llega a su destino final con un retraso superior a 3 horas tiene derecho a una indemnización a no ser que dicho retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

b) Cancelación de vuelo

Si la compañía aérea cancela tu vuelo y te avisa con menos de 14 días de antelación, tienes derecho a una indemnización. No dará a lugar tal indemnización si la compañía demuestra que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.

c) Denegación de embarque

La compañía aérea puede denegarnos el embarque por distintos motivos. Algunos casos son responsabilidad del pasajero y no darán lugar a indemnización alguna (como por ejemplo el no tener los documentos necesarios para viajar en regla). En cambio, si te deniegan el embarque por «overbooking» (sobreventa de pasajes por parte de la compañía) o por razones operativas de la compañía aérea, tendrás derecho a una indemnización.

d) Pérdida, retraso o daños del equipaje

Si la compañía aérea te pierde el equipaje, se retrasa en la entrega o daña tu equipaje tendrás derecho, en la mayoría de casos, a una indemnización.

- ¿Cuánto dinero me corresponde por la indemnización?

En caso de que se cumplan todos los requisitos para tener derecho a la indemnización, estos son los importes establecidos:

a) Indemnización por retraso en la llegada

Indemnización en euros Distancia del vuelo
250
Hasta 1500 kilómetros
400
Más de 1500 kilómetros dentro del territorio de la Unión Europea y entre 1500 a 3000 kilómetros en los demás vuelos
600
Más de 3500 kilómetros

b) Indemnización por cancelación de vuelo

Indemnización en euros Distancia del vuelo
250
Hasta 1500 kilómetros
400
Más de 1500 kilómetros dentro del territorio de la Unión Europea y entre 1500 a 3000 kilómetros en los demás vuelos
600
Más de 3500 kilómetros

c) Indemnización por denegación de embarque

Indemnización en euros Distancia del vuelo
250
Hasta 1500 kilómetros
400
Más de 1500 kilómetros dentro del terriotrio de la Unión Europea y entre 1500 a 3000 kilómetros en los demás vuelos
600
Más de 3500 kilómetros

d) Indemnización por retraso, pérdida o daños en el equipaje

Indemnización en euros Incidente
Hasta 1400 euros apeoximadamente
Retraso en la entrega del equipaje
Hasta 1400 euros aproximadamente
Pérdida del equipaje
Hasta 1400 euros aproximadamente
Daños en el equipaje

- ¿Quién puede reclamar una indemnización?

Cualquier pasajero de un vuelo puede reclamar una indemnización a la compañía aérea en caso de sufrir un retraso, una cancelación, una pérdida de vuelo de conexión por retraso, una denegación de embarque por overbooking o problemas con el equipaje (daños, demora o pérdida).

Los menores que sufran alguno de estos problemas, también podrán reclamar una indemnización, aunque a través de sus padres, por lo que se necesitará aportar documentación que acredite su representación legal, como el libro de familia, partida de nacimiento o la inscripción el el Registro Civil.

Para facilitar la reclamación de indemnizaciones es preferible realizar la indemnizaciones de forma individual.

- ¿Es mejor reclamar uno mismo o con un abogado?

Esta es la principal duda de un pasajero que quiere reclamar a la compañía aérea una indemnización y, con sinceridad profesional, vamos a tratar de resolverla.

Reclamar una compensación económica a una compañía aérea es una tarea sencilla. No se requieren grandes conocimientos jurídicos ni ninguna otra cualidad que el pasajero medio no posea. No obstante, que sea una proceso sencillo no quiere decir que no se tengan que seguir unos pasos concretos, redactar impresos, cumplimentar formularios y recabar ciertos documentos para su presentación.

Reclamar a la compañía aérea por nosotros mismos nos permitirá obtener una cantidad de dinero mayor a la que obtendríamos si contratáramos a un abogado para que realizara nuestra reclamación al ahorrarnos los honorarios profesionales.

Por el contrario, si reclamamos a la compañía aérea por nosotros mismos, le tendremos que dedicar algunos ratos ya que tendremos que realizar todas las gestiones.

Nosotros recomendamos que sea el mismo pasajero que realice la reclamación contra la compañía aérea.

Sólo recomendamos contratar los servicios de un abogado en casos que no se disponga de apenas tiempo o que no seamos capaces de redactar pequeños textos y rellenar formularios.

Existe la creencia que efectuar la reclamación contra una compañía aérea con un abogado nos va a ofrecer mayores garantías de éxito y, aunque creemos que es cierto, sólo es por el hecho de que el profesional conoce los pasos y la documentación necesaria para reclamar la indemnización.

Es por ello que hemos elaborado la «Guía práctica para reclamar contra compañías aéreas». El objetivo principal de esta guía es explicar al pasajero que vaya a reclamar a una compañía aérea una indemnización cómo debe hacerlo, paso a paso, de forma práctica y sencilla.

Además, también ponemos a tu disposición a nuestros abogados para que, si lo necesitas, reclamen a la compañía aérea la indemnización que te corresponde.

- Comisiones según la forma de reclamar a una compañía aérea

Nuestra «Guía práctica para reclamar a una compañía aérea» tiene un coste de 5,95 euros y, en caso que prefieras contratar nuestros servicios para que un abogado reclame tu indemnización a la compañía aérea, nuestros honorarios son de 12% (más IVA) del importe de la indemnización, aunque sólo se cobrará en caso de éxito, y siempre después de recibir el pago de la compañía aérea.

Podemos observar más fácilmente lo que nos costaría reclamar una indemnización a una compañía aérea según el método que usemos en la siguientes tabla comparativa de precios:

Importe de la indemnización Gastos reclamar uno mismo (sin guía) Gastos reclamando uno mismo (con guía) Reclamando con los abogados de elRecurso.com (IVA incluido) Reclamando con otros abogados * (IVA incluido)
250 euros
0 euros
5,99 euros
36,30 euros
75,62 euros
400 euros
0 euros
5,99 euros
58,08 euros
121 euros
600 euros
0 euros
5,99 euros
80,64 euros
181,50 euros
* Para calcular este importe hemos tomado como referencia los honorarios más económicos  (25% + IVA) de una selección de empresas del sector

Como puedes comprobar mirando la anterior tabla, la mejor opción es, sin lugar a dudas, reclamar uno mismo la indemnización a la compañía aérea.

Si tenemos claro el proceso para reclamar nuestra indemnización frente a la compañía aérea, no es necesario que adquieras nuestra guía práctica para tal fin. En caso de que no tengas claro el proceso o no sepas nada del asunto, se hace necesario contar con ayuda extra. Esta ayuda puede ser a través de nuestra guía práctica para reclamar ante compañías aéreas o a través de un abogado, ya sea de nuestra empresa o de otra empresa.

Nuestra guía práctica para reclamar una indemnización ante una compañía aérea está pensada para que, prácticamente cualquier persona, pueda realizar correctamente una reclamación al operador aéreo. Además, debido al coste tan económico de nuestra guía práctica, te quedará, en caso de que prospere la reclamación, casi toda la indemnización para ti.

En caso de que no tengas tiempo para redactar documentos, cumplimentar formularios y realizar algunas gestiones o trámites, lo recomendable es acudir a un abogado para que realice la reclamación frente a la compañía aérea en nuestro nombre. Si contratamos a un abogado debemos tener presente que deberemos pagarle unos honorarios que suelen rondar entre el 20% y el 30% del importe de la indemnización. Hay que tener encuenta que, generalmente, a ese tanto por ciento de comisión del abogado, habrá que sumarle el IVA, por lo que el importe final a pagar será casi de un tercio de lo que recibamos en concepto de indemnización.

Nuestra empresa ha reducido al máximo los costes e intenta ofrece un servicio lo más económico posible, sin renunciar a la calidad de nuestro trabajo. Es por ello que, en caso de que nosotros te gestionemos la reclamación ante una compañía aérea, se te aplicarán unos honorarios del 12% (+IVA) del importe de la indemnización.

¿Por qué nuestros productos y servicios de reclamación contra compañías aéreas son tan económicos?

Nuestros precios tan económicos son posibles debido a la reducción drástica de gastos innecesarios así como la reducción del margen de beneficios de nuestros productos y servicios.

La reducción de gastos de nuestra empresa se ha llevado a cabo teniendo en cuenta en todo momento que la calidad de nuestros productos y servicios no se vean afectados. Un claro ejemplo de esta reducción de gastos superfluos ha sido la eliminación de toda inversión en publicidad.

Por lo que respecta a la reducción del margen de beneficio, hemos valorado éticamente que ganancia es justa y hemos considerado que podemos reducir el coste de nuestros productos y servicios y, como puedes comprobar, se ve reflejado en nuestros honorarios.

¿Por qué nuestras tarifas son tan económicas?

Nuestros precios tan económicos son posibles debido a la reducción drástica de gastos innecesarios así como la reducción del margen de beneficios de nuestros productos y servicios.

La reducción de gastos de nuestra empresa se ha llevado a cabo teniendo en cuenta en todo momento que la calidad de nuestros productos y servicios no se vean afectados. Un claro ejemplo de esta reducción de gastos superfluos ha sido la eliminación de toda inversión en publicidad.

Por lo que respecta a la reducción del margen de beneficio, hemos valorado éticamente que ganancia es justa y hemos considerado que podemos reducir el coste de nuestros productos y servicios y, como ves, se ve reflejado en nuestros honorarios.

¿Qué contiene nuestra guía práctica para reclamar antes compañías aéreas?

Nuestra Guía práctica te indica, paso a paso, cómo reclamar ante compañías aéreas. En ella, encontrarás, entre otras cosas, respuestas sobré cuándo reclamar, cuándo no hacerlo, que documentación necesitas, que formularios cumplimentar, orden cronológico para reclamar o formularios preparados para ayudarte en la reclamación.

Básicamente, es una ayuda integral para reclamar extrajudicialmente ante una compañía aérea por retraso o cancelación de un vuelo, pérdida de vuelo por overbooking, pérdida de un vuelo de conexión por retraso y demora, daño o pérdida en el equipaje.

Nuestra Guía práctica para reclamar ante compañías aéreas usa un lenguaje claro y está orientado a ser una ayuda práctica para toda persona que necesite reclamar ante una compañía aérea, por lo que es una guía que informa, paso a paso, de todos los pasos que debe seguir una persona para reclamar ante una compañía aérea.

Nuestra «Guía práctica para reclamar ante contra compañías aéreas» sólo se comercializa en formato digital (PDF) y se puede comprar las 24 horas del día, durante todos los días del año. Una vez realizado el pago, el comprador la recibirá en su correo electrónico en apenas unos minutos. Creemos que es la forma ideal para satisfacer la necesidad inmediata de información del pasajero afectado por una circunstancia adversa en el aeropuerto.

¿Cómo funciona y qué incluye nuestro servicio de reclamación contra compañías aéreas con abogado?

Si crees que reclamar por tu cuenta con la ayuda de nuestra «Guía práctica para reclamar contra compañías aéreas» no es adecuada para ti, ya que prefieres que un abogado te lleve la reclamación, nuestra empresa pone a tu disposición abogados expertos para que se encarguen de tu reclamación en el ámbito extrajudicial.

Nuestros abogados se encargarán, una vez nos hayas entregado la hoja de encargo profesional y representación y los distintos documentos necesarios, de todo el proceso, desde el estudio de viabilidad de la reclamación, cumplimentación de formularios, redacción de escritos y presentación de los mismos.

Sólo cobramos nuestros honorarios en caso de tener éxito. Si nuestro cliente no cobra, nuestros abogados tampoco cobran. Nuca cobraremos ningún coste inicial a nuestros clientes por este servicio. Los honorarios de nuestros abogados por este servicio es del 12% más IVA de la cantidad reclamada a la compañía aérea.

¿Cuánto es conveniente reclamar a una compañía aérea y cuando no hacerlo?

En la mayoría de casos en que suframos un retraso o cancelación de un vuelo, una denegación de embarque, una pérdida de un vuelo de conexión por retraso o nuestro equipaje se demore, presenté daños o se extravíe, les muy probable que tengamos derecho a percibir una indemnización por parte de la compañía. Los casos concretos en que tenemos derecho a percibir una indemnización lo podemos encontrar en el Reglamento (CE) 261/2004. En cualquier caso, a modo de resumen, no se tendrá derecho a percibir una indemnización si se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retraso del vuelo es inferior a 3 horas.

b) El pasajero no realizó la facturación a tiempo (45 minutos antes de la hora de salida del vuelo)

c) Se viajaba con una tarifa gratuita o reducida.

d) Han transcurrido más de 5 años desde que se produjo el retraso, cancelación u otro supuesto con el vuelo.

e) La compañía aérea te informó de la cancelación con una antelación superior a 14 días.

f) Existió una circunstancia extraordinaria no imputable a la compañía aérea.

¿Qué son las circunstancias extraordinarias?

El Reglamento (CE) 261/2004 indica que las compañías aéreas no responderán «cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.» Además, informa de algunos tipos de circunstancias extraordinarias tales como «inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.»

Un factor clave sobre las circunstancias extraordinarias es que no basta con que la compañía aérea alegue que existieron, sino que si no es capaz de probar su existencia, estará obligado  a pagar una compensación a los pasajeros afectados.

Así pues, hay que tener en cuenta que, aunque una compañía alegue que se produjo una circunstancia extraordinaria, puede no ser cierta. Si el operador aéreo no prueba la existencia de circunstancias extraordinarias, no se le eximirá del pago de la indemnización al pasajero.

También es posible que una compañía aérea sufra una circunstancia extraordinaria y no pueda probarla. En este caso, quedará igualmente obligado al pago de una compensación a los pasajeros afectados.

Debido a que el Reglamento trata superficialmente los casos concretos en que circunstancias extraordinarias excluyen el derecho a recibir una indemnización, vamos a proceder algunos ejemplos:

a) Casos en que circunstancias extraordinarias excluyen el derecho a recibir una indemnización por parte de la compañía aérea:

– Huelga de pilotos de aeronaves.
– Desastre natural que impide realizar el vuelo (por ejemplo, huracán, tornado, erupción volcánica,…) o condiciones climáticas extremas.
– Fallo en el radar.
– Cierre del espacio aéreo.
– Huelga general.
– Huelga de controladores aéreos.
– Aterrizaje de emergencia por tormentas.
– Turbina del avión dañada por colisión con un pájaro.

b) Casos que no se consideran circunstancias extraordinarias y sí tenemos derecho a recibir una indemnización por parte de la compañía aérea:

– Pérdida de vuelo de conexión por culpa de la compañía aérea.
– La gran mayoría de problemas mecánicos del avión (especialmente los relacionados con falta de líquido anticongelante).
– No se presenta el piloto o parte de la tripulación necesaria para realizar el vuelo.
– Se presenta el piloto y la tripulación para realizar el vuelo, pero por enfermedad de alguno de ellos, se retrasa o no se puede realizar.

¿Todas las reclamaciones se resuelven extrajudicialmente?

Según nuestra experiencia, la gran mayoría de reclamaciones se resuelven con éxito extrajudicialmente.

En los pocos casos en que la compañía no acepte indemnizar al pasajero o le ofrezca una cantidad inferior a la solicitada, se deberá iniciar una reclamación judicial.

Aunque nuestro despacho de abogados sólo se encarga de la reclamación extrajudicial, en nuestra guía jurídica práctica se explica cómo presentar personalmente la demanda al reclamar una importe inferior a 900 euros, algunas personas preferirán que esta labor la lleve a cabo.